Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Supervisión del cumplimiento de la Sentencia T-462A/14.
Con el presente auto la Sala Octava de Revisión decidió declarar el nivel de cumplimiento medio de los puntos resolutivos segundo y tercero; el nivel de cumplimiento bajo del numeral cuarto y el incumplimiento del punto resolutivo quinto del fallo de la referencia.
Con base en las anteriores declaratorias se impartieron una serie de órdenes y, en relación con el incumplimiento mencionado se dispuso iniciar y dar trámite al incidente de desacato en contra de las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del Cauca y los Ministerios de Salud y Educación Nacional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. DECLARAR el nivel de cumplimiento medio de los puntos resolutivos
- segundo. y tercero; el nivel de cumplimiento bajo del punto resolutivo cuarto; y el incumplimiento del punto resolutivo
- quinto. de la sentencia T-462A de 2014.
- Segundo. En cuanto al resolutivo segundo, ORDENAR a la empresa Celsia SA que, en el término de veinte (20) días desde la notificación de esta providencia, (i) remitir un documento de trabajo con los insumos con los que cuenta hasta el momento para la elaboración del PMA y precisar el cronograma que contempla para cumplirlo y (ii) revisar y responder a las preocupaciones que presentaron las comunidades indígenas accionantes en el marco del cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014 . Para el efecto, será remitido el documento presentado por ellas.
- Tercero. En cuanto al punto resolutivo tercero, iniciar y dar trámite al incidente de desacato contra las alcaldías de los municipios de Morales y Suárez. ORDENAR a las entidades territoriales que, en el término de diez (10) días desde la notificación de esta providencia, remitan un informe a la Corte Constitucional en el que expliquen al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo
- tercero. Particularmente, qué medidas se han adelantado para "para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos"; (ii) los obstáculos o barreras fácticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos.
- Cuarto. En cuanto al punto resolutivo cuarto, ORDENAR a la Celsia SA, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, al Ministerio del Interior, a las alcaldías de los municipios de Suárez y Morales del departamento del Cauca y a la Gobernación del departamento nombrado que, en el término de dos (2) meses desde la notificación de esta providencia, y de forma conjunta, activen nuevamente la mesa técnica con la participación de las comunidades Honduras y Cerro Tijeras, y definan con precisión (i) los estudios técnicos, (ii) el cronograma y (iii) la disponibilidad presupuestal.
- Para el efecto, deberán remitir a la Corte Constitucional las conclusiones y compromisos adquiridos, para dar cabal cumplimiento al resolutivo
- quinto. de la sentencia T-462A de 2014.
- Quinto. En cuanto al punto resolutivo quinto, iniciar y dar trámite al incidente de desacato contra las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca y los Ministerios de Salud y Educación Nacional. ORDENAR a las autoridades estatales mencionadas, que en conjunto y en el término de 20 (veinte) días desde la notificación de esta providencia, remitan un informe a la Corte Constitucional en el que expliquen al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo
- tercero. Particularmente, qué medidas se han adelantado para "para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos"; (ii) los obstáculos o barreras fácticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos.
- Sexto. COMPULSAR COPIAS de la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue si las autoridades estatales mencionadas en los numerales (
- tercero. y
- quinto. de esta providencia incurrieron en conductas sujetas de reproche disciplinario. Lo anterior, debido al incumplimiento de las órdenes tercera y quinta de la sentencia T-462A de 2014.
- Séptimo.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, acompañen el cumplimiento de esta providencia, en los términos de los puntos resolutivos
- sexto. y
- séptimo. de la sentencia T-462A de 2014. Para el efecto, REMITIR copia íntegra de la presente providencia.
- Octavo. REMITIR a la Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán copia íntegra de esta providencia para su conocimiento.
- Noveno. Por ser de su interés y debido a que existe una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre algunas de las problemáticas evidenciadas en la sentencia T-462A de 2014, REMITIR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia íntegra de esta providencia.55
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.